REGLAMENTO DE EVALUACION, CALIFICACION Y PROMOCION ACTUALIZADO
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN
COLEGIO SALTAIRAM PUENTE ALTO
2021
IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL
Nombre del establecimiento: |
COLEGIO POLIVALENTE SALTAIRAM |
RBD: |
25450-9 |
Dirección: |
Ángel Pimentel 0827 |
Comuna: |
Puente Alto |
Teléfono: |
224192034 |
E-mail de contacto: | |
Sostenedor: |
Atlas Pardo Ojeda |
Dependencia: |
Particular Subvencionado |
Nivel de enseñanza: |
Prebásica, Básica y Media |
*Nota: En el presente documento se utilizan de manera inclusiva términos como “el docente”, “el estudiante”, “el apoderado” y otros que refieren a hombres y mujeres.
De acuerdo con la norma de la Real Academia Española, el uso del masculino se basa en su condición de término genérico, no marcado en la oposición masculino/femenino; por ello se emplea el masculino para aludir conjuntamente a ambos sexos, con independencia del número de individuos de cada sexo que formen parte del conjunto. Este uso evita además la saturación gráfica de otras fórmulas, que puede dificultar la comprensión de lectura y limitar la fluidez de lo expresado.
INTRODUCCIÓN
El Colegio Polivalente SALTAIRAM, ubicado en la comuna de Puente Alto, oficialmente reconocido como organismo Cooperador de la Función Educacional del Estado, según Resolución Exenta Nº 002307 del 29 de junio de 2001, Rol Base Dato 25450-9 , participa de la misión educativa del Estado de Chile, afirmando que la evaluación es un componente esencial del proceso de Enseñanza Aprendizaje, cuyo propósito es establecer los niveles de logro o desempeño que los estudiantes desarrollan en su proceso de aprendizajes o del desarrollo de competencias establecidas en las Bases Curriculares prescrito por el Ministerio de Educación.
El Proyecto Educativo Institucional del colegio propone desarrollar una educación de calidad que tiene como centro de su quehacer el desarrollo integral de la persona, que permita a los estudiantes concretar sus proyectos de vida personales, con centralidad en la continuidad de estudios, la ciudadanía, el servicio a los demás y el desarrollo personal como personas de bien. Para lograr estas finalidades educacionales el Equipo Profesional del Colegio implementa metodologías que desarrollan experiencias de aprendizajes significativas y que incorporan en forma continua innovaciones de carácter pedagógico y tecnológico, considerando para ello, el entorno comunitario, social y económico, así como las expectativas de las familias y las necesidades e intereses educativos de los estudiantes.
La evaluación en ese contexto es concebida como un proceso, es decir, un conjunto articulado y progresivo de prácticas y procedimientos pedagógicos mediante, los cuales, se obtiene información valida y confiable sobre el estado de avance de los aprendizajes de los estudiantes, de manera que sirva para retroalimentar procesos de toma de decisiones pedagógicas, ajustes curriculares, remediales, calificaciones y reforzamiento en el proceso de formación de los estudiantes. En ese sentido para el equipo docente es esencial en el proceso de evaluación la consideración de los Estándares de Aprendizaje (con sus tres niveles) de las diferentes asignaturas, así como las prácticas docentes, los apoyos profesionales y de los asistentes de le educación y el compromiso de la comunidad educativa y las experiencias y escenarios reales de aprendizajes de los estudiantes. Lo anterior, no es contradictorio con la exigencia de calificación y promoción de los estudiantes, entendiendo que la traducción conceptual o cuantitativa de la evaluación, es siempre un indicador de un proceso de formación del educando, necesariamente relacionada a un estándar, nivel de logro o desempeño.
Las disposiciones generales contenidas en este reglamento consideran
- Beses Curriculares, Planes y Programas establecidos por el Ministerio de Educación para educación básica y educación
- Decreto 170, Mineduc 2010 sobre Normas para la Subvención para estudiantes con Necesidades Educativas
- Decreto 83, Mineduc Aprueba Criterios y Orientaciones de Adecuación Curricular para Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales de Educación Parvularia y Educación Básica
- Decreto 67, Mineduc 2018, que Aprueba Normas Mínimas Nacionales para los Reglamentos de Evaluación de Educación Básica y
PROPÓSITOS
El presente reglamento de evaluación tiene como propósito establecer criterios objetivos en las estrategias de evaluación de los aprendizajes, en los procedimientos de calificación, en las formas de comunicar los resultados, en los requisitos de promoción y las disposiciones de evaluación diferenciada. Las normas y criterios establecidos en este reglamento evitarán formas de evaluación no válidas, o no confiables y la no intervención de variables externas a los procedimientos aplicados o apreciaciones subjetivas, de modo que, a los estudiantes, se les asegure ser evaluados en forma justa y equitativa.
La evaluación como proceso es coherente con la propuesta curricular y el quehacer pedagógico del equipo docente del colegio, lo que a su vez es coherente con el marco Curricular Nacional, con los Planes y Programas vigentes, así como también con el Proyecto Educativo Institucional, atendiendo a la necesidad de intencionar trayectorias educativas, tomando en cuenta las expectativas, intereses y necesidades diversas de los estudiantes.
Este Reglamento de Evaluación será debidamente revisado y analizado anualmente, con el equipo docente y profesionales, informado a padres y apoderados, así como también a los estudiantes del colegio, con el objeto de orientarlos y motivarles a que sean capaces de lograr un rendimiento eficaz, acorde a su nivel en las diferentes etapas evaluativas del año escolar.
Artículo 1. Sobre el Reglamento
El presente reglamento establece las normas sobre evaluación, calificación y promoción para los estudiantes de Educación Básica y Enseñanza Media del COLEGIO POLIVALENTE SALTAIRAM, acorde a lo dispuesto en el Decreto 67 de 20 de febrero de 2018 del Ministerio
de Educación, que Aprueba Normas Mínimas Nacionales sobre Evaluación, Calificación y
Promoción y deroga los Decretos exentos 511 de 1997, 112 de 1999 y 83 del 2001, todos del Ministerio de Educación.
Artículo 2. Definiciones fundamentales
Para efectos de este reglamento se definen los siguientes términos sobre el proceso de evaluación, calificación y promoción.
- Reglamento: Instrumento mediante el cual, el establecimiento educacional establece los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los estudiantes, basado en las normas mínimas nacionales sobe evaluación, calificación y promoción reguladas por el Decreto 67 de 2018 de
- Evaluación: Proceso constituido por un conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que, tanto ellos como los estudiantes, puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso de aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.
- Evaluación Formativa: Procedimientos e instrumentos de evaluación que tienen como propósito monitorear y acompañar el aprendizaje de los estudiantes. La evidencia de desempeño que se obtiene con estos procedimientos e instrumentos se interpreta y usa, por parte de los docentes y estudiantes, para la toma decisiones acerca de los siguientes pasos para avanzar en el proceso de enseñanza
- Evaluación Sumativa: Cuando los procedimientos e instrumentos de evaluación que se aplican entregan información acerca de hasta que punto los estudiantes lograron determinados objetivos de aprendizajes, luego de un proceso de enseñanza. Se usa para certificar los aprendizajes logrados, comunicándose generalmente, mediante una calificación
- Evaluación de Proceso de Aprendizajes: cuando el objeto de la evaluación son los aspectos que reflejan cómo los estudiantes van aprendiendo
- Evaluación del Progreso del Aprendizaje: se refiere a la evaluación del avance que tiene un estudiante respecto de su propio aprendizaje; por ejemplo, los avances en niveles de logro de una misma habilidad (Inicial, intermedio, avanzado).
- Evaluación de los productos: Son procedimientos e instrumentos de evaluación de desempeños observables, que entregan información sobre lo que los estudiantes saben o logran hacer; por ejemplo, clasificación de objetos que entrega información en el dominio del saber y producción de objetos en el dominio del hacer.
- Evaluación diversificada: se refiere a la consideración en el proceso de evaluación de las distintas características, ritmos, condiciones fisiológicas y formas de aprender de los estudiantes y cuando sea pertinente, aplicar procedimientos diferenciados para evaluar los
- Calificación: Representación del logro en el aprendizaje, a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o
- Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas de Estudio previamente aprobados por el Ministerio de Educación.
- Promoción: Acción mediante la cual el estudiante culmina favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de Enseñanza
- Procedimiento de Evaluación: actividad de evaluación llevada a cabo por los estudiantes tales como disertaciones, trabajos de investigación, informes, ensayos, diversos tipos de organizadores gráficos, bitácoras, entrevistas, ejecución de tareas y/ o de ejercicios, elaboración de productos, aplicación de procedimiento, entre otros, que permite obtener información sobre el estado inicial, avance y logro de los
- Instrumento de Evaluación: Herramienta específica que generalmente aplican los docentes para la recopilación de información como pruebas escritas, pautas de cotejo, escalas de apreciación, rúbricas, entre
- Retroalimentación Pedagógica: Proceso mediante el cual se entregan orientaciones técnico-metodológicas y de contenido a los estudiantes y docentes producto de la información recopilada, a través de la evaluación realizada, con el objeto de superar debilidades y fortalecer logros del proceso de Enseñanza
Artículo 3. Régimen Escolar
Régimen Escolar y de Evaluación: En el Colegio, se aplicará el régimen de evaluación semestral, en todas los asignaturas, talleres o actividades de aprendizaje del plan de estudio.
Artículo 4. De los procedimientos generales
- En todas las asignaturas donde se utilice la Observación Directa, por ejemplo: ejercicios físicos, disertaciones, entrega de trabajos escritos, presentaciones teatrales, ensayos, proyectos, tesis, etc., los docentes deben enviar al Jefe de UTP, los instrumentos evaluativos correspondientes, pudiendo ser: Rúbricas, Listas de Cotejo y/o Escalas de Apreciación para su revisión y aprobación. Así mismo deberán enviar a UTP las pruebas, tanto de proceso como sumativas, para su revisión y aprobación.
- Las rúbricas, Listas de cotejo y/o Escalas de Apreciación deberán ser informadas por escrito al alumno al momento de asignar fecha de evaluación.
- No podrán ser registradas aquellas evaluaciones que no tengan instrumento y no hayan sido autorizadas por
- Cuando las notas deficientes superen el 30% el docente pertinente debe acercarse al Jefe de UTP para la toma de decisiones en función del análisis de los resultados y sus
Artículo 5. De la evaluación
- En el Colegio Polivalente Saltairam el concepto de evaluación corresponde a la constatación y monitoreo del desarrollo de habilidades cognitivas, procedimentales y actitudinales en los estudiantes y se diferencia de la calificación que corresponde a una certificación del logro de dichas habilidades expresada en un valor numérico de 1.0a 7.0, hasta con un decimal. Por tanto, la evaluación es constante y adquiere carácter diagnóstico, cuando se pretende indagar, especialmente al inicio de determinados procesos, en el grado o nivel de logro de ciertas habilidades que constituyen la base de procesos más complejos; es formativa o de proceso, cuando monitorea el desarrollo de habilidades durante un proceso y sumativa cuando pretende recoger evidencia de la adquisición de ciertas habilidades o del logro de ciertos aprendizajes.
- El proceso de Enseñanza y Aprendizaje incorpora actividades de taller y trabajo en equipo, por norma general este trabajo debe realizarse en aula y sólo en ocasiones o circunstancias muy específicas se debiera realizar en un horario y lugar diferente (por ejemplo, investigaciones de campo, grabaciones audio visuales, experimentos con períodos prolongados de mediciones u observación, etc.). Los productos de proceso, como los finales, son de carácter obligatorio para los estudiantes, y se evaluarán y calificarán de acuerdo con las ponderaciones que el docente determine. En el caso que un estudiante no hubiese participado del proceso de una actividad con o sin productos intermedios, pero sí entregue el producto final de manera individual, su nota máxima será 5,0.
- No obstante, lo señalado en las disposiciones anteriores, la exigencia de cobertura curricular y el manejo de los contenidos mínimos obligatorios, tornan necesario la realización de pruebas escritas u orales que verifiquen estos contenidos en las asignaturas denominadas troncales (Lenguaje, Matemática, Ciencias Naturales, Historia, Geografía y Ciencias Sociales, o sus equivalentes). En consecuencia, en cada una de estas asignaturas deberá realizarse, al menos, una prueba escrita u oral de verificación de contenidos por Este control considerará los contenidos claves del semestre y deberá ser calendarizado en cada asignatura, informado a los alumnos con dos semanas de anticipación y con entrega de la red de contenidos que serán evaluados.
- Respecto de la entrega de resultados a los estudiantes, el plazo no deberá superar los 5 días hábiles. Los docentes tendrán un plazo de 5 días hábiles para registrar las notas al libro de clases luego de la entrega a los
- j) Los apoderados no podrán retirar a los/las estudiantes durante una jornada en la que se haya calendarizado una evaluación calificada, a no ser que esta evaluación ya haya sido rendida (exceptuando casos de fuerza mayor como fallecimiento o enfermedad).
Artículo 6: De la diversidad de los tipos de Evaluación
-
Según el momento:
- Evaluación Inicial: Consiste en la recolección de datos en la situación de partida del proceso de enseñanza-aprendizaje. Permite conocer la realidad de inicio del estudiante y determinar, más adelante, sus verdaderos logros y La diferencia con la evaluación diagnóstica, aparte de la intencionalidad, es que esta puede ser analizada en distintos momentos del proceso de enseñanza aprendizaje.
- Evaluación Procesual: Se realiza sobre la base de un proceso continuo y sistemático de evaluación de los aprendizajes sea formativa o sumativa, con el objetivo de mejorar los resultados de los estudiantes. Esta evaluación es de gran importancia dentro de una concepción formativa, porque permite tomar decisiones de mejora
- Evaluación Final: Consiste en la recogida y valoración de datos al finalizar un período de tiempo previsto para la realización de un aprendizaje o para la consecución de los aprendizajes
b) Según la intencionalidad
- Evaluación Diagnóstica: La evaluación diagnóstica es aquella que se realiza al momento al inicio del proceso enseñanza-aprendizaje con finalidad Pretende determinar el punto de partida del proceso de enseñanza aprendizaje sea de un periodo anual, semestral o antes del inicio de una unidad. Tiene como objetivo, identificar los conocimientos previos, destrezas previas y actitudes en términos de conductas de entrada de los estudiantes, prever causas que podrían afectar el aprendizaje y precisar cuál será la metodología más adecuada al grupo en el desarrollo de la enseñanza. En el colegio se aplica al inicio de cada período académico, en cuyo caso los resultados se deben consignar en el Libro de Clases y serán expresados en base a los conceptos Logrado, Medianamente Logrado y No Logrado por cada habilidad medida. También se puede aplicar al inicio de cada unidad y/o experiencia formativa para efectos de orientar el proceso de enseñanza aprendizaje. (Se asocia a la evaluación inicial y es parte de la evaluación formativa).
- Evaluación Formativa. Su finalidad principal es ver cómo se está desarrollando el proceso y constituye la base para su retroalimentación. Permite tomar decisiones de mejora sobre la marcha, tanto del aprendizaje de los estudiantes como de la enseñanza del docente, quien puede aprovecharla como una autoevaluación para observar su gestión docente, introducir modificaciones e innovar metodológicamente. (Se asocia a la evaluación procesual).
- Evaluación Sumativa. Esta evaluación se realiza en el momento en que el proceso formativo de un tema, unidad de aprendizaje o período de trabajo finaliza o está Con las calificaciones de cada estudiante se formaliza el proceso de evaluación y promoción.
c) Según el agente evaluador:
- Autoevaluación: Forma de evaluación por medio de la cual el estudiante juzga sus propios conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas, adoptando una actitud personal crítica y
- Coevaluación: Forma de evaluación por medio de la cual un estudiante o un grupo de estudiante expresa las valoraciones de los trabajos de algunos de sus miembros o del grupo en su conjunto, con o sin la participación de la valoración del
- Heteroevaluación: Forma de evaluación por medio de la cual un docente que juzga el desempeño respecto del trabajo, actuación o rendimiento de un Se puede dar también caso en los que los estudiantes pueden evaluar a los docentes.
d) Según Necesidades Educativas Especiales y Específicas (NEE) de los estudiantes:
- Evaluación Diferenciada. – Consiste en aplicar procedimientos evaluativos, en una o más asignaturas, que sean pertinentes a las características de la Necesidades Educativas especiales (NEE) que presenta el estudiante, ya sea en forma temporal o
La evaluación diferenciada, para que sea aplicable, considera dos tipos de procedimientos:
- A solicitud del Apoderado:
El Apoderado deberá presentar a la Dirección a más tardar el 30 de abril del año en curso, una solicitud de evaluación diferenciada para su estudiante acreditada por informes de especialistas psicólogo/a clínico, neurólogo/a y psicopedagogo/a.
Para decidir si en estudiante requiere evaluación diferenciada, el apoderado debe adjuntar un certificado o informe de un especialista sea psicólogo/a clínico, neurólogo/a y psicopedagogo/a, que acredite la necesidad de ser evaluado diferencialmente; especificando claramente la dificultad o problema de salud que presenta el estudiante, el tratamiento y el período en que se requiere la aplicación del procedimiento de evaluación diferenciada. Los antecedentes serán revisados por la Dirección, Jefe de UTP y el docente o los docentes relacionados con las asignaturas en que se solicita la evaluación diferenciada a fin de dar respuesta en un plazo de 15 días de presentada la solicitud al apoderado. Se deja constancia, que el sólo informe del médico y especialista no conduce necesariamente a la aceptación de la solicitud, dado que la autorización de evaluación diferenciada es una prerrogativa pedagógica señalada por la normativa, como exclusiva de la Dirección del Establecimiento.
Durante el transcurso del tratamiento y el período de aplicación de la evaluación diferenciada el apoderado deberá entregar informes actualizados del tratamiento. Este es un requisito obligatorio, con el fin de adecuar la evaluación a los logros alcanzados por el estudiante, pudiendo mantenerse o bien suspenderse la modalidad de evaluación diferenciada.
El apoderado deberá asistir a las citaciones emanadas de la Dirección del Colegio, Jefe de
U.T.P y/o docentes en la que será informado de la aplicación de la medida y de aspectos que eventualmente deberían complementarla. De incumplir con estos acuerdos, el colegio se reserva el derecho de citar al apoderado por su incumplimiento, pues con ello perjudica el aprendizaje y desarrollo de su estudiante, poniendo en riesgo su trayectoria académica. El incumpliendo reiterado de estas normas por parte del apoderado, implicará que el estudiante deberá someterse a las evaluaciones estipuladas en este reglamento para el total de los estudiantes, sin variación alguna.
- Por derivación del Colegio:
El Equipo de profesionales docentes del colegio, al detectar problemas o dificultades en estudiantes, para ser evaluados según los procedimientos e instrumentos para el total del estudiantado, efectúa una derivación a especialistas internos o externos (especialistas psicólogo/a clínico, neurólogo/a y psicopedagogo/a). Se informará en una entrevista al Apoderado/a de la situación dentro del primer trimestre del año, con el fin de buscar la ayuda necesaria en forma particular dentro de un plazo de 15 días a contar de la fecha de derivación. En el caso de existir en algún momento una atención especializada en el colegio, el estudiante será evaluado por los especialistas del establecimiento.
En ambos procedimientos, cabe señalar que los informes de diagnósticos deben ser actualizados, año tras año, para hacer un seguimiento del tratamiento del estudiante, hasta que se determine el alta médica, si fuere necesario.
Compromiso del Apoderado(a):
El apoderado deberá asistir al inicio del año a firmar un Compromiso de Trabajo con su hijo en la labor de Evaluación Diferenciada.
La aplicabilidad de la evaluación diferenciada no se dará de manera retroactiva para las calificaciones ya logradas por el estudiante, mientras se obtiene un diagnóstico de especialistas. El estudiante evaluado diferencialmente deberá participar permanentemente de las clases realizar las actividades que el docente señale, no obstante, en los procedimientos e instrumentos de evaluación puede variar el formato, extensión o procedimiento de evaluación respecto de sus compañeros.
Especialmente, se aplicará evaluación diferenciada a aquellos/as estudiantes que presenten problemas de aprendizaje y/o del lenguaje, así como también a los estudiantes extranjeros, provenientes de colegios con programas especiales y estudiantes con problemáticas psicoemocionales significativos, todos ellos, debidamente certificados.
Artículo 7: Disposiciones para el fortalecimiento de la Evaluación Formativa:
En el proceso global de evaluación, calificación y promoción, la Evaluación Formativa tendrá un rol estratégico en el mejoramiento de los aprendizajes y la toma de decisiones de enseñanza.
- Características de la Evaluación Formativa:
- El objetivo de la Evaluación Formativa será obtener información sobre el desarrollo de la implementación curricular en aula, los logros cotidianos y sistemáticos de los estudiantes en el despliegue de las actividades académicas durante el período escolar y en un curso Entregará información sobre los déficits de aprendizajes
de manera de ajustar los procesos de enseñanza para reforzar y mejorar el logro de los aprendizajes.
- La Evaluación Formativa incluye la evaluación inicial, diagnóstica y de
- Permitirá obtener información acerca de la trayectoria académica de los/las estudiantes en el logro de los objetivos de
- Será continua y de procesos, permitiendo orientar o reorientar las prácticas docentes de manera
- Los objetivos de la Evaluación Formativa serán:
- Recoger observaciones de los estudiantes respecto de sus rendimientos y de las estrategias didácticas implementadas por los/las docentes
- Reflexionar los docentes y con el grupo curso sobre el rendimiento, analizando los resultados y logros como punto de referencia para evaluaciones posteriores
- Establecer procedimientos y estrategia de mejora, ajustando la planificación y el repertorio de actividades didácticas, así como los propios procedimientos e instrumentos de evaluación.
- Las técnicas e instrumentos de evaluación formativa que se aplicarán serán:
Técnicas
- Ensayos Libres
- Encuestas
- Observación Directa
- Revisión de Cuadernos
- Corrección de Actividades
- Elaboración de Proyectos
- Bitácoras de actividades de los estudiantes
- Monitoreo de actividades en aula
- Verificación de logros en momentos de cierre de clases
- Autoanálisis de prácticas docentes
- Etc.
Instrumentos
- Escalas de Observación
- Lista de cotejo
- Prueba de ejercicios o comprobación
- Guías de Laboratorio
- Cuestionaros
- Desarrollo de esquemas o Mapas conceptuales
- Producciones orales, escritas, plásticas, artísticas, físicas o musicales
- Ejercicios o actividades aplicación o demostración
d) Roles y Mecanismos de Verificación de la aplicación de técnicas e instrumentos de evaluación formativa.
Roles.
UTP: Le corresponderá la orientación, coordinación, seguimiento de la retroalimentación y registro de la evaluación formativa. Asimismo, con el equipo directivo considerarán y someterán a reflexión las propuestas de mejora de los docentes y sugerencias de los estudiantes en los procesos de evaluación formativa
Docentes. Los docentes serán los encargados del registro, diseño, aplicación, análisis, reportes, informes y retroalimentación de la aplicación de los procedimientos e instrumentos de evaluación formativa. Así mismo los/las docentes podrán proponer y/o sugerir en este proceso innovaciones y ajustes en el proceso de evaluación formativa dentro del contexto de trabajo colaborativo.
Trabajo Colaborativo: Se implementará una estrategia entre el Jefe de UTP y equipo docente, que tendrá como objeto el seguimiento, monitoreo y registro de actividades de evaluación a estudiantes que requieran apoyo sean con necesidades educativas especiales, evaluación diferenciada, repitentes, en refuerzo educativo u otros casos necesidades académicas específicas.
En el registro de esos casos se dejarán muestras y verificadores de la aplicación de técnicas y procedimientos de evaluación formativa (así como las sumativas) por cada profesor, las asignaturas, sus respectivos cursos y estudiantes.
Estos archivos contendrán: verificadores de diseño y planificación de la evaluación formativa (y sumativas), reportes de técnicas aplicadas, muestras y registros de instrumentos de evaluación, resultados obtenidos y reportes de análisis con un estudiante, con el grupo curso o con el equipo docente, así como reportes de las estrategias de refuerzo o mejora.
Estudiantes. Les corresponderá estar disponibles para colaborar en la aplicación de técnicas e instrumentos de evaluación formativa. Podrán sugerir a los docentes formas novedosas de evaluación y solicitar que antes de las evaluaciones calificativas, sean evaluados formativamente, siendo informados de los criterios respectivos.
Artículo 8: Retroalimentación de los procesos de evaluación.
Será obligatorio para los docentes retroalimentar al grupo curso en el proceso y en los resultados de evaluaciones formativas y sumativas. Junto con entregar la información de los resultados, la retroalimentación en aula tendrá como propósito analizar las fortalezas, debilidades y sugerencias de mejora en el desarrollo de procedimientos evaluativos y los resultados de evaluaciones formativas o sumativas En cada evaluación, al menos una de las siguientes actividades de retroalimentación será realizada por el docente.
- Monitoreo del desarrollo de actividades tales como tareas para la casa, trabajos de investigación, desarrollo de esquemas artísticos o deportivos, trabajos de arte, experimentos de laboratorio, salidas pedagógicas, trabajo en clases entre otras, mediante variadas técnicas tales como observación, lista de cotejo, informe de avance, etc., que permita al docente brindar los apoyos pertinentes y necesarios para el logro de las habilidades, saberes o procedimientos contemplados en la evaluación.
- Informes y Análisis de corrección o rúbrica de procedimientos desarrollados o instrumentos de evaluación aplicados, con especial énfasis en los niveles de desempeño o logro Para ello el docente tendrá que entregar al Jefe de UTP, junto al instrumentos de evaluación, 5 días anteriores a la fecha de la evaluación, la pauta de corrección o rúbrica.
Artículo 8. Frecuencia y ponderaciones de las actividades de evaluación y su calificación.
Para las evaluaciones con calificaciones se debe considerar:
- Los procedimientos e instrumentos de evaluación junto con estar señalados en las planificaciones o diseños de enseñanza, deber ser coherentes con los objetivos de aprendizaje efectivamente cubiertos en
- La frecuencia, cantidad y ponderaciones de las calificaciones no necesariamente tendrá relación con el número de horas de la asignatura. En efecto, el proceso de evaluación formativa y sumativa en una relación sistemática, así como la cantidad de horas y las definiciones de los progresos de los estudiantes, puede en ocasiones fundamentar la cantidad de calificaciones de una Las decisiones sobre este aspecto de la evaluación, será parte del trabajo colaborativo Jefe de UTP y profesor de asignatura y el fundamento técnico será siempre la de los aprendizajes a desarrollar y los desempeños a demostrar de aquellos. Las decisiones tomadas serán comunicadas al equipo de profesores, dando a conocer y someter a reflexión las argumentaciones técnicas.
- La calificación final de una asignatura estará en directa relación con la planificación y el diseño de la estrategia evaluativa formativa y sumativa. Al respecto es necesario considerar los siguientes criterios; los aprendizajes relevantes de una unidad o modulo; mayor ponderación a aquella evidencia que permiten dar cuenta integra o globalmente, más que parcial acerca del logro de aprendizajes y por último tendrá más ponderación, aquella calificación que temporalmente este al final del proceso y que evidencia de mejor forma logros alcanzados.
- Una calificación semestral o anual, no podrá representar más de 30% de la calificación final
- No obstante, como referencia y sugerencia se establece una cantidad mínima de calificaciones semestrales acorde a las horas de la asignatura en el plan de estudios señalados a continuación.
SEMESTRAL |
NÚCLEOS | |||||||||
Mínimo Formativa |
Mínimo Sumativa |
|||||||||
NT1 – NT2 | 3 | 1 | ||||||||
SEMESTRA L |
Horas Pedagógicas de asignatura / evaluaciones semestrales | |||||||||
6 o más horas pedagógicas | 3 o 4 horas pedagógicas | 2 horas pedagógicas | 1 hora pedagógica | |||||||
Mínimo Formativa | Mínimo Sumativa | Mínimo Formativa | Mínimo Sumativa | Mínimo Formativa | Mínimo Sumativa | Mínimo Formativa | Mínimo Sumativa | |||
1° Básico a
4° Medio |
3 | 4 | 2 | 3 | 2 | 2 | 2 | 1 | ||
- Se sugiere que, en la primera semana de junio, los profesores deberán tener registradas en el libro de clases a lo menos 3 calificaciones correspondiente al mínimo exigido para el primer Para el segundo semestre el plazo será la primera semana de octubre con 3 calificaciones mínimas. Lo anterior aplica para todas las asignaturas, salvo para aquellas que cuenten con una hora de clase, cuya calificación mínima será, 2 notas en las fechas estipuladas.
Artículo 9. De la no eximición de Asignaturas.
Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla
Artículo 10: Espacios para el diseño y reflexión sobre la evaluación en aula que realizarán las y los docentes en el establecimiento.
Los espacios que los docentes tendrán para el diseño y reflexión del proceso de evaluación serán:
a) La Evaluación en el Diseño de las Planificaciones:
Las planificaciones deben considerar la evaluación como un componente esencial. Teniendo como foco los objetivos de aprendizajes a lograr en la clase y en las unidades didácticas, los docentes deben explicitar los procedimientos de evaluación formativa diversificada y sumativa que realizarán con sus estudiantes. Para lo anterior se apoyarán en los indicadores de evaluación sugeridos en los programas de estudio.
b) Espacios y estrategias de Trabajo Colaborativo:
- La reflexión y análisis del proceso de evaluación en el Consejo de Profesores: La reflexión sobre los procesos de planificación, análisis de la cobertura curricular y rendimientos académicos semestrales, la planificación de actividades en el marco del plan de mejoramiento y análisis de los resultados SIMCE, son entre otros los espacios e instancias grupales en la que el proceso de evaluación, tanto su diseño, implementación y resultados son objetos del análisis, reflexión y tomas de decisiones de De especial relevancia será el análisis y determinación respecto de: criterios de evaluación, evidencias de logro de los aprendizajes por asignatura, pertinencia, suficiencia, frecuencia y diversidad de los procedimientos e instrumentos de evaluación.
- Diseño de procedimientos instrumentos de evaluación en un contexto de trabajo colaborativo y de diálogo técnico: si bien el proceso de evaluación de una clase, unidad en una asignatura específica en tiempo determinado es liderado por el docente a cargo, este trabajo no debe ser aislado. El Jefe de UTP y Dirección, no sólo deben monitorear el cumplimiento y formas de entrega de las tablas de especificaciones, rúbricas, lista de cotejo o pautas de corrección, junto a los instrumentos de evaluación escrito, sino que además establecerán instancias de diálogo técnico de retroalimentación, intercambio de buenas prácticas docentes y mejoras en el proceso de evaluación con el equipo docente y con la participación de profesionales de la educación y otros asistentes que sea
Artículo 11: Criterios sobre eximición de evaluaciones calificadas y evaluaciones recuperativas.
Para los efectos de eximir a estudiantes de evaluaciones calificativas, se considerarán los siguientes casos.
a) Eximiciones
- Razones de salud certificadas: Serán eximidos de participar en la realización de procedimientos o instrumento de evaluación sumativos, aquellos estudiantes que, debido a una situación de salud debidamente certificada, no puedan ejecutar lo requerido (accidentes, licencias, impedimentos temporales, situaciones críticas que afecten al estudiante en términos emocionales, embarazo entre otras).
- Estudiantes participes de certámenes Nacionales o Internacionales: También serán eximidos aquellos/as estudiantes autorizados a representar al Colegio en certámenes académicos, artísticos, culturales o deportivos, por el tiempo que dure dicha representación.
En los dos casos anteriores los estudiantes tendrán que rendir pruebas recuperativas sobre los aprendizajes respectivos, pudiendo variar el tipo de procedimiento o instrumento. Estas evaluaciones recuperativas se realizarán según los señalado en la b, de este mismo artículo y que se señala más adelante
- Fuerza Mayor: Serán eximidos también aquellos/as estudiantes que por fuerza mayor de salud o traslado de la familia o tutor fuera de la ciudad, no pudieran concluir el calendario de calificaciones, no obstante que han logrado a juicio de los profesores, los aprendizajes para certificar el nivel, para lo cual serán analizados los verificadores respectivos de los progresos del estudiante sujeto del caso.
Otras: Cuando sea pertinente acorde a casos debidamente analizados y decididos en el consejo de profesores, con los antecedentes respectivos sobre del caso pudiendo ser promovido o no, dependiendo de los progresos evaluados en el periodo escolar debidamente evidenciados y sus verificadores.
b) Evaluaciones recuperativas:
Las evaluaciones recuperativas son aquellas que se realizan en un periodo posterior al fijado de antemano al curso según el calendario dispuesto y que, por razones técnicas justificadas, se beben rendir en un periodo posterior o bien porque la evaluación realizada no cumplió el criterio de % de aprobación del grupo curso. En ambos casos las evaluaciones son recalendarizadas. La aplicación de las evaluaciones recuperativas se realizará según las siguientes situaciones.
- Por eximiciones temporales debiendo para ello, una vez terminado el período de eximición, disponer los docentes de un calendario de evaluaciones recuperativas, con el Visto Bueno (V°B°) de la Dirección y Jefe de UTP y comunicado a los apoderados/as a los menos con 5 días de anticipación a la realización de las respectivas
- Por inasistencia justificada del estudiante el día de la realización de la evaluación El docente comunicará al Jefe de UTP la fecha de la realización de la evaluación, la que no podrá exceder los 5 días hábiles de la realizada al resto del curso. La fecha ser comunicada al apoderado con al menos 3 días de anticipación.
En los dos casos anteriores, los docentes deben entregar al Jefe de UTP el procedimientos o instrumento de evaluación con las instrucciones precisas respecto de su aplicación. Cuando se trate de un instrumento de evaluación escrito o pauta de preguntas de prueba oral, los aprendizajes evaluados serán los mismos que al resto del curso, con el mismo nivel de dificultad, mismos ítems. Las pruebas serán tomadas por UTP o por asistentes de la educación, en ningún caso en horas de clases. Sólo en casos de acuerdo escrito entre la Dirección y el docente titular se podrá realizar la evaluación recuperativa de la asignatura en horas de colaboración y debidamente comunicado al consejo de profesores
Artículo 12: Sistema de registro de calificaciones.
- Dentro de los procedimientos evaluativos de calificación, se podrá usar tanto la heteroevaluación, como la coevaluación y la autoevaluación, en todas las asignaturas, como estrategias diversas que posibilitan el ejercicio ético de evaluar el logro de los Objetivos de Aprendizaje, habilidades y actitudes, estipulados el currículum.
- La evaluación sumativa será ponderada como una calificación parcial en cada asignatura y en cada
- Los resultados de las evaluaciones de los estudiantes en cada asignatura serán expresados como calificaciones y se consignarán en una escala numérica de 1.0 a 7.0 (con un decimal, con aproximación de la centésima 5 igual o superior al decimal Ej. Promedio: 3.95 = 4.0; 5,84 = 5,8.).
- La calificación mínima de aprobación de cada asignatura es cuatro coma cero (4,0), referido al 60% de logro o PREMA (Patrón de Rendimiento Mínimo Aceptable)
- Los resultados de las evaluaciones (calificaciones), deben ser entregados por el profesor a los estudiantes en el plazo máximo de 5 días hábiles como máximo, desde el momento en que éstas fueron aplicadas y deben ser consignadas en el Libro de Clases durante el mismo
- Cuando se constate una situación significativa de resultados inferiores a la nota mínima de aprobación obtenidos por un curso (30%), en cuyo caso el docente a cargo deberá informar al Jefe de UTP o la Dirección de la situación a fin de evaluar en conjunto las medidas remediales que fundadamente consideren pertinentes, a la luz de los antecedentes recogidos y Los resultados de la evaluación no serán consignados en el Libro de Clases hasta que se resuelva la situación, según el procedimiento de pruebas recuperativas consignado en al artículo 11 de este reglamento.
- Para evaluar los aprendizajes, los estudiantes obtendrán durante el año escolar las siguientes Tipos de Calificaciones: Parciales, Semestrales y Finales:
Calificaciones Parciales: Son las calificaciones asignadas durante el semestre, obtenidas en cada una de las asignaturas del Plan de Estudio. Se expresarán hasta con un decimal. Todas estas calificaciones serán coeficiente uno.
Calificaciones Semestrales: Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones parciales en cada una de las asignaturas. Los estudiantes serán calificados semestralmente en cada una de las asignaturas del Plan de Estudio y se expresará con un decimal, con aproximación.
Calificaciones Finales.- Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones finales del primer y segundo semestre para cada asignatura y se expresará con un decimal, con aproximación. El Promedio General, corresponde al promedio aritmético de las calificaciones anuales obtenidas por el estudiante en cada una de las asignaturas y se expresará con un decimal, con aproximación.
- La calificación obtenida por los estudiantes en la asignatura de Religión no incidirá en la promoción y se registrará semestral y anualmente según los conceptos: Muy Bueno, Bueno, Suficiente e
- Las evaluaciones de la asignatura de Orientación serán registradas a través de los siguientes conceptos:
- “Muy Bueno”, la tarea puede ser lograda de manera satisfactoria con iniciativas para resolver problemas, destacándose por un buen desempeño.
- “Bueno”, puede lograr la tarea
- “Suficiente”, puede lograr la tarea, pero requiere ayuda y supervisión,
- “Insuficiente”, no logra la
- Los estudiantes que no puedan cursar en forma regular uno o más asignaturas de aprendizaje, debido a alguna enfermedad u otra situación similar, que sea justificado mediante certificado médico, dispondrá de un calendario especial de recuperación de El período de recuperación de evaluaciones, lo determinará la UTP o Dirección de la Colegio, en conjunto con el docente a cargo y el estudiante y será informado al Apoderado vía comunicación y/o entrevista personal, según lo estipulado en eximiciones de evaluaciones sumativas consignado en el artículo 11 de este reglamento.
Artículo 13. Promoción de estudiantes.
En la promoción de los estudiantes considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizajes de las asignaturas del plan de estudios y la asistencia a clases.
Respecto del logro de los aprendizajes, serán promovidos los/las alumnos/as que:
- Hubieren aprobado todas las asignaturas del plan de estudios del curso con nota mínima 4,0.
- Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea mínimo un 5, incluyendo la asignatura no aprobada
- Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como mínimo un 5,0, incluidas las asignaturas no
En relación con la asistencia a clases, serán promovidas las/los estudiantes que tenga un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual.
Se considerará como asistencia regular, la participación de los/las alumnos/as en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales o internacionales en el área del deporte, la cultura, la literatura las ciencias y las artes.
Artículo 14. Situaciones de incumplimiento de mínimo de asistencia.
El director, en conjunto con Inspectoría General y el Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos/as con porcentajes menores a la asistencia requerida.
Los casos en que se podrá aplicar esta medida serán aquellos debidamente justificados, tales como cierre anticipado del año por razones de traslado de la familia, por justificación laboral fuera de la ciudad o del país, ausencia debidamente justificada con anterioridad, por argumentación de carácter médico, en estos casos, junto con las calificaciones que le permiten al alumno/a ser promovido, el director, UTP y equipo docente solicitarán evidencias que muestren que el/la estudiante ha logrado los objetivos de aprendizajes de las asignatura del curso.
Artículo 15. Casos especiales de evaluación y promoción
Los casos especiales de evaluación y promoción serán resueltos por la Dirección, considerando la consulta al Consejo de Profesores y los antecedentes, según los siguientes casos:
Ingreso tardío de los estudiantes al establecimiento educacional.
En los casos en que no viniere de otro establecimiento educacional, al estudiante no se le aplicará el mínimo de asistencia como requisito de promoción. En relación a la evaluación sumativa, antes de que sea calificado en las asignaturas, los docentes aplicarán los diagnósticos de habilidades y conocimientos previos necesarios para el buen desempeño académico y el logro de los aprendizajes del nivel, también se le aplicarán las nivelaciones o refuerzos necesarios para estar en condiciones similares al resto del curso, para el logro de los aprendizajes.
En los casos en que el/la estudiante viniere trasladado/a de otro establecimiento educacional, le serán considerados la asistencia y las notas para su promoción final que señalan los informes respectivos del establecimiento educacional anterior. No obstante, se le aplicarán las mínimas evaluaciones para su promoción, acorde al artículo 13.
a) Ausencia prolongadas razones de salud y/o embarazo.
En casos de salud debidamente certificados, la ausencia prolongada de un o una estudiante a clases e inasistencia a evaluaciones sumativas o el cierre del año escolar y habiéndose realizado las evaluaciones recuperativas presenciales y/no presenciales dependiendo del caso, las que, consideradas, junto a las calificaciones que hubiere
obtenido en condiciones de asistencia regular, la Dirección y el Consejo de Profesores podrán decidir su promoción, toda vez que las evidencias y sus respectivos verificadores muestren que ha logrado los objetivos de aprendizaje del nivel.
- Ausencia Prologadas por representación del/la alumno/a en certámenes nacional o Si por razones representación del establecimiento educacional un/a estudiante se ausentare prolongadamente a clases, impidiéndole la asistencia regular a las evaluaciones sumativas y el cierre del año escolar regular, habiéndose realizados evaluaciones recuperativas presenciales y/o no presenciales dependiendo del caso, las que junto a las calificaciones que hubiere obtenido en condiciones de asistencia regular, la Dirección y el consejo de profesores podrán decidir su promoción, toda vez que las evidencias y sus respectivos verificadores muestren que ha logrado los objetivos de aprendizajes del nivel.
Artículo 16. Instancias de comunicación y toma de decisiones sobre proceso, progreso y logros de aprendizaje a los/las alumnos/as y apoderados.
- a) Los/las estudiantes y apoderados/as serán informados bimensualmente del progreso de las calificaciones y evaluación de sus pupilos, a través de la reunión de padres y apoderados y/o entrevistas con el/la profesor/a jefe.
- Los/las estudiantes y apoderados/as serán informados mediante dos informes de avance y un informe final semestral y un informe anual de la situación académica de sus pupilos, en los que se señalarán las calificaciones y el logro de objetivos prioritarios, objetivos transversales y recomendaciones para la mejora para el estudiante y estrategias de apoyo de la
- Al finalizar el año escolar el/la apoderado/a recibirá de parte del establecimiento educacional un certificado anual de estudios, informando la situación académica de los estudiantes, así como su situación de reprobación o promoción del nivel educativo o
Artículo 17. Espacios para reflexión y toma de decisiones entre los integrantes de la comunidad educativa, centradas en el proceso, progreso y logros de aprendizaje de los/las alumnos/as.
- El Consejo de Profesores, junto con ser la instancia de reflexión y análisis, tendrá carácter resolutivo respecto de las estrategias de planificación, formas y tipos de procedimientos, instrumentos, remediales en el proceso de evaluación, teniendo para ello en consideración información sistematizada del proceso de evaluación, progreso y logros de los aprendizajes. Las decisiones en ningún caso vulnerarán la autonomía docente, por lo que se darán siempre en el marco del trabajo
- Consejos de Profesores ampliados con la participación de asistentes de la educación sean profesionales, asistentes de convivencia o de aula, asesores u otros similares, tendrán un carácter consultivo respecto del proceso de evaluación. Las opiniones, sugerencias o aportes realizadas en estos consejos ampliados serán sometidos a las decisiones del consejo de profesores propiamente
- La Dirección tendrá el deber de informar los criterios, calendarios, estrategias y resultados de las evaluaciones internas y externas al Consejo Escolar y consultará sus opiniones, sugerencias y aportes, los que serán informados y sometidos a las decisiones en el consejo de profesores
- La Dirección tendrá el deber de informar a los apoderados y a toda la comunidad escolar los resultados del cumplimiento de los objetivos institucionales, los logros de aprendizajes y resultados en las mediciones externas en la Cuenta Pública Anual
Artículo 18. Promoción y repitencia de estudiantes que no cumplan los criterios para la promoción automática.
La toma de decisiones respeto de que un/a alumno/a en riesgo de repetir sea promovido/a o no, se establecerá en el contexto de desarrollo de estrategias realizadas con los/las estudiantes en esa condición.
Al respecto se señala las estrategias previas a la finalización del año escolar y las posteriores
a) Estrategias Previas
- Prevención de dificultades
- Antecedentes de la Trayectoria Académica: Los/las estudiantes repitentes y/o los que por los antecedentes de su trayectoria académica sean considerados en riesgo de repitencia, serán formalmente identificados como Estudiantes del Programa de Apoyo a la Promoción1, que reemplazará al tradicional de Reforzamiento Académico.
- Identificación de dificultades académicas específicas. Junto a los antecedentes que estudiantes presentaren para las adecuaciones curriculares y la evaluación diferenciada en el caso que así califiquen y que son de atención del PIE o del Programa Psicopedagógico, el establecimiento identificará estudiantes con dificultades académicas específicas productos de rezagos en el desarrollo de saberes, habilidades o hábitos de estudios, dada las calificaciones de bajo rendimiento que estudiantes presentaren al tercer mes de iniciado el año escolar (30 de mayo).
- Identificación e intervención temprana de situaciones socioafectivas: Junto a antecedentes proporcionados por la Unidad de Convivencia Escolar, el/la profesor/a jefe o docentes de asignatura o cualquier funcionario, observare cambios socioafectivos que pudieran ser indicio de una situación de desarrollo complejo o de afectación de derechos por parte de terceros a un/a estudiantes, la Unidad de Convivencia Escolar, psicóloga/o y el/la profesor/a jefe o quien correspondiere por el Reglamento Interno, aplicarán los protocoles correspondientes, destinando un plan de atención en la que se contemple apoyo específicos en área socioafectiva y coordinará con UTP, los apoyos específicos en el área académica, pudiendo ser parte del Programa de Apoyo a la Promoción.
a. Monitoreo, identificación y apoyo temprano a los estudiantes con dificultades.
Una vez recabado los antecedentes señalados en el acápite anterior, tomadas las decisiones en el Consejo de Profesores respecto de los estudiantes que integrarán el Programa de Apoyo a la Promoción, se desplegarán acciones en coordinación con los programas o estrategias específicas de atención psicopedagógica y psicológica y sus respectivo monitoreo mediante reuniones de coordinación, intercambio de información, análisis de estrategias, ajustes y registro de verificadores de las acciones realizadas con los/las estudiantes.
b. Estrategias específicas en casos de estudiantes del Programa de Apoyo a la Promoción (En riesgo de repitencia).
En el desarrollo de este programa preventivo de la repitencia y apoyo a la promoción se considerarán las siguientes estrategias.
- Evaluación diferenciada
- Refuerzo Académico
- Retroalimentación Personalizada de Evaluaciones formativas o
- Entrevista con los apoderados y formas de compromiso de apoyo en el familia u
c. Toma de decisiones de la Dirección, Docentes y profesionales de Apoyo
1 Puede ser otro nombre.
Luego de que uno/a o más estudiantes integrantes del Programa de Apoyo a la Promoción no lograren los requisitos mínimos de rendimiento formales para la promoción y que habiendo presentado rezagos significativos en el logro de los aprendizajes en una o más asignaturas, la Dirección, el Consejo de Profesores y los Profesionales de Apoyo decidirán la promoción o la repitencia.
Para la toma de decisiones de estos casos se tendrá a la vista la Carpeta de Registro de las evaluaciones formativas, las evaluaciones calificativas, las actividades de retroalimentación, las actividades de refuerzos u otras del estudiante. Así también se entrevistará previamente al apoderado con propósitos informativos y consultivos.
d. Toma de decisiones de la Situación Final y Estrategias al año siguiente de la Promoción o Repitencia de los Estudiantes del programa de Apoyo a la Promoción.
- Promovido: Si el estudiante presentare asignaturas con notas deficientes limítrofes a la nota de aprobación o aprendizajes específicos con niveles de logro iniciales, pero de brecha no considerable con lo logrado por los demás estudiantes del curso, será No obstante, tendrá al año siguiente un acompañamiento intensivo focalizado y con seguimiento en las asignaturas y aprendizajes deficientes o con rezago, en el marco del Programa de Apoyo de la Promoción.
- Repitencia Excepcional. Si el estudiante presentare asignaturas con notas deficientes en un intervalo inferior considerable (1/2 punto o más de promedio inferior) a la nota de aprobación o aprendizajes específicos con niveles de logro iniciales, pero de brecha considerable con lo logrado por los demás estudiantes del curso, será repitente. No obstante, tendrá al año siguiente un acompañamiento intensivo focalizado y con seguimiento en las asignaturas y aprendizajes deficientes o con rezago, en el marco del Programa de Apoyo de la Promoción.
- El colegio deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los/las alumnos/as que, según lo dispuesto en el artículo 4 de este inciso, hayan o no sido promovidos/as. abriéndose una carpeta individual que será monitoreada por el profesor/a jefe correspondiente y el Coordinador del PIE, si el estudiante perteneciera a tal programa. Estas medidas serán comunicadas al padre, madre o apoderado, quien las autorizará por escrito, comprometiéndose a colaborar haciendo posible que su pupilo participe en actividades de retroalimentación o apoyo pedagógico fuera del horario habitual de clases, realizar las acciones que el grupo interdisciplinario sugiere, apoyar a su pupilo con actividades extras o trabajo en el hogar y cualquiera otra medida que signifique un incremento de posibilidades de éxito para el estudiante en su vida académica. Debe tenerse en cuenta que cualquiera decisión que se tome en relación con la promoción o repitencia de un estudiante es producto de un estudio y seguimiento realizado por profesionales competentes, por tanto no responde a ideas sin fundamento técnico, por lo que si el padre, madre o apoderado no autoriza por escrito este plan de apoyo, el Colegio lo aplicará igualmente en la medida de lo posible y en el entendido que este plan va en beneficio del estudiante; pero en caso de que el/la estudiante no logre los rendimientos mínimos de aprobación en el año académico, su caso será estudiado por el grupo profesional correspondiente considerando dicha situación. En el caso que el padre, la madre o el apoderado exprese de manera explícita por escrito que no desea que su pupilo reciba apoyo pedagógico, se respetará la decisión del adulto responsable, dejándose registro de esta decisión en la hoja de vida del
Artículo 19. Medidas para casos de plagio o copia
La falta de honestidad en una prueba será abordada de la siguiente manera: El estudiante que sea sorprendido con evidencias concretas tales como: torpedos, copias directas del cuaderno o libros de textos, cambios de pruebas, celulares, sustracción de pruebas, entre otros; será sancionado según el Reglamento Interno como una falta Gravísima. La situación será comunicada al Apoderado/a y consignada en la hoja de vida del estudiante. La reiteración de una falta asociada a la falta de honestidad en el rendimiento de una prueba será sancionada con la condicionalidad, previa citación al apoderado.
Si un instrumento de evaluación es filtrado y se tiene evidencia de aquello, se anulará el instrumento y se creará otro que mida los Objetivos de aprendizajes estimados.
Artículo 20. Inasistencias a Evaluaciones Sumativas.
a.- La asistencia de los estudiantes a cualquier evaluación sumativa es obligatoria.
b.- La inasistencia a una evaluación deberá ser justificada por el apoderado dentro de 24 horas. En caso de prueba, al estudiante se le aplicará un instrumento evaluativo de similares características al original, pero con un nivel de exigencia de 70% para la nota 4,0 (cuatro coma cero) en el plazo máximo de una semana.
c.- Si ha presentado licencia médica dentro del plazo establecido, será evaluado con una escala de 1,0 a 7,0. La licencia deberá tener fecha, el timbre, nombre, R.U.T. y firma del profesional que la extiende, como también el nombre del centro médico o institución en donde fue atendido, de lo contrario, el documento podrá ser rechazado.
d.- Si el apoderado justifica la inasistencia dentro del plazo establecido sin licencia médica, el estudiante será evaluado con una escala de 1,0 a 5,0.
e.- Si el apoderado no justifica la inasistencia o lo hace fuera del plazo establecido con o sin licencia médica, el/la alumno/a será evaluado con una escala de 1,0 a 4,0.
f.- Esta evaluación deberá rendirla, sin previo aviso, el primer viernes después de la ausencia sin previa citación y durante el horario de clases. Si el/la estudiante faltará el primer viernes después de la ausencia se le aplicará la prueba el primer día que se presente a clases.
g.-Los estudiantes que se encuentren en esta situación sólo rendirán dos evaluaciones en el mismo día, quedando las otras pendientes para el siguiente viernes o para la fecha determinada por la U.T.P.
h.- En caso de inasistencia prolongada de un estudiante (una semana o más) por motivos justificados, el jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica hará una calendarización especial de aplicación de las evaluaciones sumativas pendientes. A dicho/a estudiante se le aplicarán instrumentos evaluativos de similares características a los originales. Se calendarizará por segunda vez sólo si hubiese una segunda licencia médica.
i.- La presentación de un certificado que acredite atención médica que no sea por enfermedad, no justifica la inasistencia a clases. Los alumnos que estén en esta situación podrán asistir a las primeras horas de clases o llegar más tarde. Al estudiante que justifique su inasistencia con este tipo de certificado, se le aplicará la escala de la letra d.-
j.- Todo trabajo o tarea debe ser presentado en la fecha indicada por cada profesor no existiendo ningún motivo para no hacerlo. En caso de enfermedad u otro impedimento para asistir a clases, los trabajos deben ser enviados con otra persona.
k.- En el caso de la inasistencia de un estudiante que forma parte de un grupo que debía rendir una evaluación, se aplicarán los siguientes criterios: Los trabajos grupales son instancias de desarrollo a través del trabajo colaborativo, por tanto los contenidos y habilidades trabajados en el encargo que se evaluará deben ser conocidos y abordados por todos los integrantes del grupo y no fragmentados, de manera tal que la ausencia de un integrante no debe significar la imposibilidad del grupo de presentar su trabajo. Por esta razón el resto de los integrantes deberá rendir su evaluación, supliendo de la mejor manera posible la ausencia del estudiante en cuestión, contando con el criterio de adecuación del docente, que debe considerar, cuando sea pertinente, la ausencia de uno o más integrantes. Esta disposición podrá no aplicarse cuando sea verdaderamente imposible realizar la actividad evaluativa por causa de la ausencia de uno a más estudiantes, situación que deberá ser evaluada por el docente y los estudiantes involucrados. En caso de determinarse la imposibilidad de realizar la actividad, ésta deberá reagendarse y ejecutarse en la fecha determinada, con el grupo completo o parte de él. La situación de los estudiantes ausentes dependerá de si su inasistencia está justificada o no. Si lo está se reagendará y se realizará la actividad de acuerdo con la adecuación que corresponda, pero en ningún caso el producto que el estudiante presente puede ser un fragmento desvinculado del concepto general del trabajo.
Artículo 21. Mecanismos de Comunicación y comprensión hacia los estudiantes, padres, madres y apoderados, respecto de los criterios de evaluación y procedimientos de evaluación.
- Los estudiantes y apoderados contarán con un Reglamento de Evaluación y Promoción basado en la normativa educacional Este reglamento debe ser comunicado oportunamente a los apoderados, lo que habitualmente se realiza en el proceso de matrícula o de renovación de la matrícula.
- Los estudiantes y apoderados serán informados del calendario semestral de evaluaciones y de los criterios de evaluación académica de los procedimientos y/ o instrumentos que serán Los momentos específicos en que se comunicarán estos criterios serán siempre con anterioridad a las evaluaciones sean sumativas o formativas. No obstante, lo anterior, en las oportunidades que sea retroalimenten las evaluaciones sumativas con los estudiantes los criterios serán puestos de relieve y/o analizados.
- Los docentes diseñarán mecanismos de comunicación de los criterios de evaluación a los estudiantes, adaptados al nivel de comprensión de los estudiantes según curso y edad y a los apoderados considerando sus estilos de comunicación de
Articulo 22.- De la evaluación de estudiantes pertenecientes al Programa de Integración Escolar.
La aplicación de la Evaluación Diferenciada para aquellos alumnos(as) con necesidades educativas especiales (NEE) responde a una opción por parte de nuestro colegio declarada expresamente en el Proyecto Educativo Institucional y la incorporación al Decreto N° 170 y la consideración del decreto N°83. Se aplicarán los siguientes criterios:
- Los apoderados deberán firmar una Autorización Formal con la Coordinadora del Programa de Integración Escolar (PIE) del establecimiento, adjuntando los informes respectivos actualizados y originales emitidos por un especialista, señalando la causa exacta de la Necesidad Educativa Especial. Para este efecto, sólo se considerarán los informes emitidos por especialistas neurólogos, psicólogos, fonoaudiólogos, educadores diferenciales y psicopedagogos autorizados por el
- Las Profesoras de Educación Diferencial harán llegar dichos antecedentes a la Coordinación del Programa de Integración Escolar y ésta a la Dirección Académica. Terminado el proceso de revisión y estudio de los antecedentes, dichos organismos informarán a Rectoría, sobre los casos en
- Los alumnos que se acojan a la Evaluación Diferenciada deberán ser evaluados con instrumentos adecuados, con el objetivo de otorgar un real apoyo para superar sus
- Todos los profesores que trabajen con cursos en los cuales se encuentran alumnos pertenecientes al PIE deberán, en conjunto con la educadora del Programa que corresponda:
- Diseñar un Plan de Acompañamiento Curricular Individual (PACI) y sus criterios de promoción, para los estudiantes que lo
- Realizar Adecuaciones Evaluativas para las Pruebas de verificación de
Los alumnos pertenecientes a este programa y que obtengan, durante el proceso anual, calificaciones insuficientes en alguna asignatura podrán recibir retroalimentación por parte de las Educadoras Diferenciales con el propósito de lograr los Objetivos de Aprendizaje Mínimos, si es que así se ha concordado con el profesor/a de asignatura.
Articulo 23.- De las situaciones especiales.
- Cuando un estudiante considere que una evaluación no se ajusta al reglamento, deberá resolver la discrepancia respetando los conductos regulares (profesor o profesora de asignatura, profesor jefe, Coordinador de departamento, Jefe de UTP). Si persiste la discrepancia, la situación será revisada por la Dirección Académica, quien gestionará la solución.
- Respecto de las actividades de evaluación que pudieran llevar o no calificación, incluyendo las tareas que se envían para realizar fuera de la jornada escolar, cada docente deberá cautelar que exista la retroalimentación de las mismas, comprobando, a través de su seguimiento su calidad y
- Como criterio mínimo se establece que durante una jornada no podrá realizarse más de dos evaluaciones tipo prueba con calificación directa al libro, esto implica que no existe impedimento para la realización de otros tipos de evaluaciones de proceso, como entregas o realización de trabajos, controles de lectura, disertaciones, controles escritos de proceso, talleres y otros, en la misma fecha en que se desarrollan las pruebas. Las evaluaciones calificadas deberán ser informadas al menos con 5 días hábiles de anticipación a su aplicación, a los estudiantes y 7 días hábiles, a las Coordinaciones de
- El estudiante que sea sorprendido, o que producto de una investigación desarrollada en concordancia con el Reglamento Interno, se le compruebe que ha utilizado mecanismos deshonestos para alcanzar logros académicos o ha favorecido estos hechos, en cualquiera instancia evaluativa, antes, durante o después del horario de evaluación (controles, pruebas parciales, trabajos de investigación, etc.), ya sea a través de la copia, plagio, adulteración de información, filtración de información explicita e implícita sobre el tema a evaluar u otros, será calificado con nota mínima 0; sin perjuicio del respectivo registro en la ‘Hoja de Vida del alumno’ y de las sanciones disciplinarias posteriores que el Reglamento Interno y el Consejo de Profesores determinen.
- Si algún/a estudiante presenta durante el proceso educativo algún acontecimiento que interrumpa su normal proceso evaluativo (situaciones de embarazo, servicio militar, certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes, becas u otros) se le aplicará evaluación diferenciada, según sea el caso, previa presentación de la certificación correspondiente. En todas las situaciones, sin embargo, se deberá velar porque el estudiante demuestre, a través de estas evaluaciones, que ha alcanzado, al menos, el segundo nivel de logro en el 70% de las habilidades fundamentales definidas por las rúbricas matriciales de cada asignatura; en caso contrario, se considerará que no posee las competencias para ser promovido al nivel superior. La resolución de divergencias respecto de esta disposición estará en manos de la Dirección Académica con consulta a los profesores de asignatura correspondientes y a los Coordinadores de los Departamentos disciplinares respectivos.
- De manera excepcional y en casos muy justificados, la Dirección Académica, en consulta y acuerdo con el correspondiente profesor/a jefe y el Coordinador de Ciclo, podrá autorizar a determinado estudiante para que se ausente parcialmente de la jornada escolar, con la finalidad de desarrollar actividades de crecimiento personal o profundización académica. Si esta situación implica que el estudiante de manera continua no estará presente en determinado horario será su responsabilidad recuperar el contenido desarrollado por sus compañeros, así como acordar con él o la docente respectivo/a el rendimiento de las evaluaciones que se hayan desarrollado en su ausencia. La referida autorización no exime bajo ningún punto de vista y ninguna circunstancia al estudiante del cumplimiento oportuno de sus obligaciones escolares. La solicitud de permiso deberá ser realizada personalmente por el apoderado, ante el/la profesor/a jefe, quien planteará la situación a su Jefe de UTP, quien consultará a Dirección para la toma de decisión. De ser autorizada la ausencia, el apoderado deberá firmar un documento en el cual se compromete a supervisar y exigir a su pupilo el cumplimiento sin atenuantes de sus obligaciones escolares.
- En el caso de Educación Física será el apoderado acompañado del certificado médico, quien solicitará en UTP la eximición del área procedimental de la Será el Profesor Jefe el responsable de realizar la tramitación de este proceso ante el profesor respectivo.
- Los estudiantes que se encuentren en el caso anterior serán evaluados en el área actitudinal y conceptual a través de: Participación activa en clases, trabajos de investigación, disertaciones, Estas actividades no afectarán la integridad física del estudiante.
- A alumnos que sean parte de una de las selecciones o que estén representando al establecimiento en distintas actividades deportivas o culturales a nivel competitivo y/o fuera del establecimiento, al momento de rendirse una evaluación calificada, el docente respectivo deberá reprogramar sus evaluaciones, sin afectar el nivel de logro o criterio evaluativo asignado a la evaluación.
Anexo Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción 2021 en periodo excepcional por contingencia COVID-19 normas transitorias
La Ley General de Educación dispone en su artículo 3° que el sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como también en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza, inspirándose también en una serie de principios que enumera.
El principio de flexibilidad, señalado en la letra i) del artículo 3° de la citada ley, dispone que el sistema educativo debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades, principio que en este contexto sanitario toma considerable relevancia.
Teniendo presente lo anterior, se hace necesario realizar este anexo al proceso de evaluación de nuestro establecimiento, teniendo en cuenta la situación que estamos enfrentando como país y pensando en el bienestar de todos nuestros estudiantes.
En este contexto, es importante mencionar que el Consejo Nacional de Educación en la Resolución Exenta Nº 151 de 14 de mayo de 2020 que ejecuta el acuerdo N° 80/2020 informa y aprueba la Priorización Curricular propuesta por el Ministerio de Educación, señalando que es fundamental que cada establecimiento declare su plan de estudios y formas de evaluación, en razón de lo anterior y en el marco del decreto N° 67 sobre Evaluación, Calificación y Promoción, se entregan orientaciones y recomendaciones de evaluación calificación y promoción del año escolar 2020, para todos los niveles desde 1° Básico a 4º Medio de la Formación Humanista Científica, Técnico Profesional y Artística.
Recordar que el Ministerio de Educación señala que la promoción NO ES AUTOMATICA, así como tampoco lo es la repitencia. Por tanto, en concordancia con las orientaciones ministeriales, la comunidad docente, el área técnica pedagógica, han fijado un plan de estudio y de promoción, que se ajuste al trabajo realizado en forma remota por los estudiantes, así:
- El trabajo remoto se manifiesta tanto de forma SINCRÓNICA como ASINCRÓNICA. En el primer caso se utilizará la plataforma ZOOM para hacer clases virtuales, realizar tutorías, para la realización de acompañamiento socioemocional, charlas, reuniones con apoderados, talleres y acompañamiento individual por parte de psicológica y/o profesionales del Programa de Integración
- En el caso asincrónico, se ha fortalecido el uso de la página del colegio saltairam.cl , espacio virtual que permite que toda la comunidad acceda permanentemente a toda la información que se emite, como también se trabaja a través de la plataforma Classroom. Para ingresar a ella cada estudiante debe inscribirse a través de una cuenta de correo Gmail, con su nombre y apellido y así tendrá acceso a informativos y diversos recursos en cada asignatura, como guías, videos, tareas, actividades, evaluaciones y link de acceso a páginas que sean de utilidad para nuestros estudiantes y sus familias, entre otros. Por medio de esta plataforma los alumnos y apoderados pueden hacer devolución de los trabajos, recibir la retroalimentación del docente y responder todas aquellas dudas que surjan con ocasión del desarrollo del trabajo pedagógico.
Además, para aquellas familias que no han contado con acceso a internet, el material es enviado a los padres y apoderados y grupos de curso, a través de los correos electrónicos que han registrado en la ficha de matrícula, como también se entrega impreso en el colegio a todos quienes lo soliciten, como también se reciben en forma física los trabajos resueltos.
- Para monitorear el trabajo de los alumnos y de sus situaciones personales, se realizan semanalmente Consejo de Profesores donde asiste todo el plantel de profesionales y se reporta y socializa información relevante de nuestros y nuestras
Tal como se señala en el Reglamento de Evaluación y Promoción de Alumnos (as) del Colegio Polivalente Saltairam/ DECRETO N°67 / 2018, en adelante Reglamento, existen diversas formas de evaluar a nuestros alumnos (as):
- Evaluación Formativa: la evaluación cumple un propósito formativo cuando se utiliza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los estudiantes; es decir, cuando la evidencia de su desempeño se obtiene, interpreta y usa por docentes y estudiantes para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos para avanzar en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Esta evaluación puede o no llevar calificación numérica o conceptual. Las actividades pedagógicas y el material generado por nuestros y nuestras docentes están orientados a hacer seguimiento de los aprendizajes de los estudiantes y recopilar evidencias del trabajo realizado por éstos durante el período de trabajo remoto y/o presencial. Estas evidencias podrán ser transformadas en una evaluación sumativa con calificación.
- Evaluación Sumativa: la evaluación cumple un propósito sumativo cuando entrega información acerca de hasta qué punto los estudiantes lograron determinados objetivos de aprendizaje luego de un determinado proceso de enseñanza.
De esta forma, este Anexo del Reglamento de Evaluación y Promoción de los Alumnos en Periodo Excepcional 2021 por Contingencia COVID-19 -Normas Transitorias-, en adelante Anexo, se establecen las siguientes reglas de evaluación y promoción de los alumnos y según las Orientaciones del Ministerio, se precisa lo siguiente:
Art. 1.- El establecimiento dispondrá de diversas formas de evaluación durante el periodo remoto y presencial, atendiendo los niveles de enseñanza a fin de procurar atender la diversidad de aprendizajes y las condiciones socioemocionales de cada estudiante, de esta forma se podrá optar por alguno de los siguientes mecanismos, según acuerdo del Consejo de Profesores, Coordinadores y Unidad Técnica Pedagógica para cada nivel en relación con la PROMOCIÓN:
- Aplicación de Evaluaciones Sumativas: se aplicarán evaluaciones sumativas, las cuales estarán construidas con los OA trabajados en cada asignatura, las que tendrán una aplicación remota o física, dependiendo de las circunstancias que acompañen a cada estudiante.
- Utilización de las evaluaciones formativas como mecanismo para la determinación de los objetivos de aprendizaje que al término de cada semestre se transformará en una única calificación numérica, por medio de una tabla de equivalencias, que se señala a continuación:
NIVEL DE LOGRO |
CALIFICACIÓN |
Desempeño Excelente |
7 |
Desempeño Muy Bueno |
6 |
Desempeño Aceptable |
5 |
Desempeño con Estándar Mínimo |
4 |
Art. 2.- El registro del resultado de las evaluaciones sumativas y la conversión de las evaluaciones formativas, serán registradas en una planilla Excel de notas, creada para esta finalidad y/o libro de clases.
Art. 3.- El número de calificaciones en cada semestre del año escolar en curso será un mínimo de 2 y máximo de 6, dependiendo de la cantidad de Unidades de la asignatura y/o módulo y evaluaciones sumativas del Plan Lector.
Art. 4.- Al término del año escolar se constituirá una Comisión Evaluadora, integrada por el profesor/a de asignatura, profesor/a jefe, Coordinador del Departamento de Lenguaje y Coordinadora del Departamento de Matemática (según corresponda), Coordinadora del Programa de Integración Escolar (si correspondiera), Inspectora General y Jefe de UTP, quienes analizarán la situación de Promoción de los siguientes estudiantes:
- Que no hayan rendido las evaluaciones formativas ni sumativas.
- Que hayan presentado un registro de cumplimiento inferior al mínimo
Art. 5.- Dicha Comisión Evaluadora, teniendo a la vista el informe de cada uno de los intervinientes en el proceso de seguimiento del alumno/a, evaluará la pertinencia de promoción o repitencia de dicho estudiante considerando siempre que la repitencia es una medida excepcional, especialmente en el espíritu del presente Anexo, levantado un Acta de todo lo acordado.
Art. 6.– Al término del año escolar, los y las estudiantes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, deberán rendir una Evaluación Especial:
- Presenten un Promedio anual inferior a 4,0.
- No presenten
- Que no haya rendido ninguna evaluación sumativa del Plan Lector, estipuladas en todos los
- Que el porcentaje de cumplimiento en sus actividades pedagógicas sea inferior al mínimo
Art. 7.- La Evaluación Especial será rendida en forma física en dependencias del Establecimiento (en día y hora que se comunicará oportunamente) o, excepcionalmente, en forma remota, según las consideraciones que hagan presentes tanto el alumno (a) y su apoderado y en ambos casos se darán a conocer los protocolos para su aplicación, para asegurar tanto medidas sanitarias, como de objetividad del proceso.
Art. 8.- La Evaluación Especial será suficiente por ella misma y tendrá el carácter de aprobatoria o reprobatoria respecto del proceso de Promoción 2021, con nota máxima 4,0.
Art. 9.- Repitencia a Solicitud del Apoderado: El Apoderado NO tiene la prerrogativa de decidir si su estudiante repite o no de curso, es una decisión que recae en el Equipo Directivo. Si el apoderado manifiesta explícitamente y sostiene que quiere que su estudiante repita el curso actual, deberá concurrir físicamente al Establecimiento y llenar un documento formal, donde ha de registrar dicha solicitud, lo motivos, el proceso de tutoría y acompañamiento que ha planificado en su núcleo familiar a fin de evitar una posible deserción escolar y la autorización para que el Establecimiento haga seguimiento y monitoreo del proceso que ha descrito en el documento a fin de que no se esté configurando una posible Vulneración de Derechos, ya que de ser así y por disposición legal, el establecimiento deberá poner en conocimiento de la instituciones que correspondan esta vulneración.
Dicha solicitud sólo puede ser efectuada por el APODERADO, entendiendo por tal, aquel que se encuentra registrado en la Ficha de Matrícula, si concurriere otra persona: padre, madre, abuelos u otros que no estén registrados en dicha Ficha, no lo podrá hacer, aun cuando se hayan producidos cambios en la configuración familiar.
Con todo, será el Equipo Directivo quien dirimirá la repitencia o no del alumno atendiendo o no lo solicitado.
Art. 10.- Los criterios para la promoción serán los siguientes:
- Podrán ser promovidos de curso:
- Estudiantes cuyo promedio final del año escolar 2021 sea igual o superior a 4,0 sin asignaturas
- Estudiantes cuyo promedio final del año escolar 2021 sea igual o superior a 4,5 con una asignatura
- Estudiantes cuyo promedio final del año escolar 2021 sea igual o superior a 5,0 con 2 asignaturas
- Podrán reprobar el año escolar 2021 aquellos estudiantes que:
- Tengan una asignatura reprobada y cuyo promedio final del año escolar 2021 sea inferior a 4,5.
- Tengan dos asignaturas reprobadas y cuyo promedio final del año escolar 2021 sea inferior a 5,0
- Tengan tres asignaturas o más reprobadas independientemente del promedio final del año escolar
- Estudiantes cuyo porcentaje de entrega sea igual a 0% y que cumplan con lo señalado en los casos
Art. 11.- Excepciones
- Para Aquellos estudiantes cuya participación en clases sincrónicas o asincrónicas ha sido nula o intermitente, los profesores de las diferentes asignaturas podrán considerar otras instancias de actividades:
- Solicitando el desarrollo de un Plan Especial de Trabajo Pedagógico para estudiantes con participación, cumplimiento y asistencia intermitente u otro que determine la autoridad
- En toda eventualidad, la calificación a la que podrá optar el estudiante será la resultante que falte para completar la aprobación de la asignatura en riesgo de reprobación, para que ésta quede registrada como aprobada con promedio final de 4,0.
- De persistir en la no entrega de actividades y teniendo los antecedentes a la vista como: registro de llamados, visitas domiciliarias, registro de envío de actividades y otras que el establecimiento estime pertinentes, el estudiante reprobará la asignatura y/o repetirá